Vicios ocultos en construcción: plazos, reclamación y peritaje
10 de septiembre de 2026 · 6 min de lectura
Los vicios ocultos son defectos en una construcción o instalación que no eran visibles en el momento de la entrega y que aparecen después, afectando a su uso o seguridad. Reclamarlos exige actuar dentro de plazo y probar técnicamente el daño.
Los plazos legales
En España, la Ley de Ordenación de la Edificación establece plazos de garantía según el tipo de daño: un año para acabados, tres años para habitabilidad (aislamiento, humedades, etc.) y diez años para defectos estructurales. Contar bien el plazo y documentar la aparición del daño es fundamental.
Cómo se prueba un vicio oculto
- Inspección técnica que identifique el defecto y su origen.
- Determinación de la causa: ejecución, materiales, diseño o uso.
- Valoración económica de la reparación.
- Informe pericial claro para la reclamación o el juzgado.
El papel del peritaje
Un informe pericial independiente traduce el daño a términos técnicos y económicos, atribuye responsabilidades y cuantifica la reparación. Es la pieza que convierte una queja en una reclamación sólida.
Recomendaciones
- Documenta con fotos y fechas desde que detectas el problema.
- No acometas reparaciones que puedan destruir la prueba.
- Solicita un peritaje cuanto antes para no perder plazos.
- Comunica formalmente el defecto a la parte responsable.
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